Sesión del Pleno Extraordinario celebrada el día 27 de junio de 2023, se adoptó el siguiente acuerdo, a reserva de la aprobación definitiva del acta:
“ASUNTO Nº 2.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES
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Seguidamente se somete a votación el siguiente asunto:
A efectos de la creación y composición de Comisiones Informativas permanentes en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 38 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que es inherente al sistema democrático que el gobierno de los Ayuntamientos sea ostentado por la mayoría natural pero conjugando este principio con la participación de todas las fuerzas políticas en todos los órganos colegiados.
Teniendo en cuenta que es un principio de buen gobierno que aquel que tiene la responsabilidad de gobernar estructure la administración, y por tanto los órganos decisorios y consultivos de la forma más idónea para la defensa de los intereses generales y que una primer regla, que debe regir es que el gobierno lo sea con arreglo a los principios de participación de los representantes políticos para lograr una eficacia en su actuación con economía de medios personales y materiales.
Por lo tanto, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 38 del R.O.F. y disposiciones concordantes
El Pleno de la Corporación por la unanimidad de sus miembros acuerda:
PRIMERO.- Crear las Comisiones Informativas Permanentes siguientes:
· Urbanismo, Obras, Servicios, Vivienda, Juntas Vecinales y Proyectos.
· Economía, Hacienda, Especial de Cuentas, Personal, Régimen Interior y Protección Civil
· Festejos y Turismo.
· Agricultura, Ganadería, Pesca, Asuntos Europeos, Consumo y Nuevas Tecnologías
· Medio Ambiente, Playas y Deporte.
· Educación, Comercio, Empleo, Hermanamiento y Sanidad
· Juventud, Infancia, Cultura y Agenda 2030
· Mujer, Tercera Edad, Igualdad, Servicios Sociales y Viviendas Supervisadas.
SEGUNDO.- Las Comisiones Informativas estarán compuestas por siete concejales teniendo en cuenta la representatividad en el seno del Pleno de la Corporación con la siguiente proporcionalidad: 4 miembros del Partido Socialista Obrero Español, 2 del Partido Popular y 1 del Partido Regionalista de Cantabria
TERCERO.- Los grupos políticos comunicarán en el plazo de siete días naturales contados desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, mediante escrito del Portavoz, dirigido al Alcalde, los miembros titulares y suplentes que pertenezcan a cada Comisión.
CUARTO.- La notificación de la convocatoria se efectuará siempre a quien figure como titular, quedando obligado en caso de imposibilidad de comparecer a la Comisión, de comunicarlo al suplente. En todo caso se considerará efectuada la notificación a los efectos del artículo 134.3 del ROF a quien figure como titular de la Comisión.
QUINTO.- La Presidencia de las Comisiones Informativas corresponde al Sr. Alcalde, si bien éstas podrán proponer un Presidente efectivo, tras su elección en su seno, de modo que en sus sesiones constitutivas propondrán, en su caso, un Presidente efectivo.